Nuevamente SCJN invalida reformas realizadas por el Congreso del Estado de SLP

Redacción Minuta Legislativa

Por enésima vez, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó reformas realizadas por el Congreso del Estado, ahora la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí que buscaba regular la operación de plataformas de transporte de Uber.


Se invalidó el artículo 71 bis, fracción I, en la porción “con domicilio social y fiscal en el mismo Estado”, en el que se preveía la obligación de las empresas de redes de transporte de contar con domicilio social y fiscal dentro de la entidad federativa.
Lo anterior, al considerar que la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos no prevén que las entidades federativas deban establecer normas que otorguen un tratamiento más favorable a las personas que residan en su territorio. Además, lo anterior resultaba contrario a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 73 constitucional.


También se invalidó el artículo 71 quáter I, inciso a, en su porción “tener una distancia mínima de 2.60 metros entre ejes y tener un valor factura del equivalente a por lo menos tres mil quinientas unidades de medida y actualización”, relativos a las características físicas y valor de los automóviles que prestarán el servicio.


Esto, al considerar que, al exigirse vehículos más grandes y de mayor valor, es necesario enfrentar costos adicionales para obtener un registro vehicular, lo que eleva el costo del servicio, reservándolo para personas con mayor capacidad económica, situación que implicaba una barrera comercial, violatoria del artículo 28 de la Constitución Federal.

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