Ordena SCJN a congreso de Chiapas despenalizar el aborto

Redacción Minuta Legislativa

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este jueves el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que limitaba el aborto a tres casos específicos y sancionaba a mujeres por interrupciones de embarazo fuera de esas circunstancias. Dicho artículo solo permitía el aborto en casos de violación, riesgo de muerte para la persona gestante o cuando el feto presentaba alteraciones genéticas o congénitas.

Los ministros, en una votación mayoritaria, determinaron que restringir el acceso al aborto solo a estas situaciones violaba los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes. Además, decidieron que la sentencia tuviera efectos retroactivos, beneficiando a todas aquellas sancionadas desde la publicación de la norma, el 4 de mayo de 2023. Una vez notificado el Congreso de Chiapas, estas mujeres quedarán absueltas de cualquier cargo.

La Corte también instruyó al Congreso estatal a modificar el marco legal en su próximo periodo de sesiones para despenalizar el aborto y eliminar las sanciones a quienes decidan interrumpir su embarazo. Con esta sentencia, se busca garantizar los derechos reproductivos en Chiapas, promoviendo una legislación que respete la autonomía de las personas sobre sus decisiones reproductivas.

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