El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera bloquear cuentas bancarias sin mandato judicial ni notificar a los usuarios, en caso de existir indicios de “lavado” de dinero o financiamiento al terrorismo.
El dictamen avalado con 266 votos a favor, 219 en contra y cero abstenciones, establece que la obligación de la Unidad de Inteligencia Financiera de notificar por escrito representa una imposibilidad material y un problema práctico para el ejercicio de una función fundamental del Estado mexicano, por lo que ahora la responsabilidad de notificar a los usuarios corresponde a la instituciones bancarias.
De acuerdo con esta nueva normatividad, quienes sean incluidos en la lista de personas bloqueadas, tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar su respuesta, los cuales contarán a partir del día siguiente de la notificación.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Luis Armando Melgar Bravo (PVEM), presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, explicó que la minuta tiene por objeto generar un procedimiento para que la autoridad competente respete a plenitud los derechos procesales, comenzando por la garantía de audiencia de quienes sean incluidos en la lista de personas bloqueadas.
El dictamen aprobado fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.