Redacción Minuta Legislativa
MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; DE LA LEY DE ACCIONES URBANÍSTICAS, Y DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, TODAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
Se entiende como Acción Urbanística: Actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo, tales como fusiones, subdivisiones, parcelaciones, relotificaciones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones, así como de construcción, ampliación, remodelación, reparación, restauración, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinadas en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; así como los programas desarrollo urbano y cuentan con las constancias y/o autorizaciones.
PRIMERO. Se reforman: el artículo 6, el artículo 7, el artículo 8, las fracciones IlI y X del artículo 11, el artículo 12, la fracción XI del artículo 13, el artículo 23, las fracciones I y III del artículo 24, párrafo primero del artículo 25, el artículo 26, las fracciones IV, V, VI y VIl del artículo 27, el artículo 28, el párrafo primero, la fracción III y los párrafos primero, segundo y tercero de la fracción IV del artículo 29, el párrafo primero, las fracciones VI, VII, IX y X del artículo 30, Denominación del Título Cuarto “Del Ordenamiento Territorial y la Planeación del Desarrollo Urbano” y Capítulo Primero denominado “Del ordenamiento territorial y la Planeación del Desarrollo Urbano”, los párrafos primero y último, las fracciones II y IV del artículo 31, el párrafo primero del artículo 33, las fracciones I y III del artículo 35, Denominación del Capítulo Tercero “Del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano” del Título Cuarto denominado “Del Ordenamiento Territorial y la Planeación del Desarrollo Urbano”, el párrafo primero y la fracción ilI del artículo 36, el párrafo primero del artículo 37, el párrafo primero y las fracciones I, III y IV del artículo 38, los párrafos primero y tercero del artículo 39, el párrafo primero del artículo 40, las fracciones I, III y IV del artículo 44, la Denominación del Capítulo Quinto “De los Programas Municipales de Desarrollo Urbano” del Título Cuarto denominado “Del Ordenamiento Territorial y la Planeación del Desarrollo Urbano”, el artículo 53, el párrafo primero y las fracciones II, XI y XII del artículo 54, los párrafos primero, segundo y tercero, la fracción III del artículo 55, el párrafo segundo del artículo 56, el artículo 62, las fracciones I, 1, III, IV, VI y VII del artículo 63, las fracciones III y IV del artículo 65, el artículo 66, el párrafo segundo del artículo 67, el párrafo segundo del artículo 68, el artículo 69, el párrafo segundo del artículo 75, el párrafo segundo del artículo 76, el inciso b) de la fracción Il del artículo 77, Denominación del Capítulo Cuarto “De la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal” del Título Quinto denominado “Del Ordenamiento Territorial y la Planeación del Desarrollo Urbano”, los párrafos primero, segundo y tercero, la fracción I del artículo 80, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 81, el párrafo primero del artículo 82, el artículo 83, los párrafos primero y segundo del artículo 84, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 85, el párrafo primero del artículo 86, el párrafo primero del artículo 88, el párrafo tercero del artículo 95, el artículo 97, los párrafos primero y tercero del articulo 100, el párrafo primero del artículo 110, el artículo 111, el párrafo segundo del articulo 113, la fracción IV del articulo 120, la fracción I del artículo 124, el articulo 128, el artículo 129, el párrafo primero del artículo 130, el párrafo primero del artículo 149, la fracción I del artículo 155, la fracción I del artículo 161, la fracción II del artículo 168, el articulo 184, las fracciones | y II del artículo 195, el párrafo primero del artículo 198; se adicionan: la fracción VIII al artículo 27, la fracción XI al artículo 30, párrafos tercero y cuarto al artículo 64, todos de la Ley de Asentamientos Humanos. Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:
Artículo 6. Son de interés público y de beneficio social, todos los actos públicos tendientes establecer provisiones, reservas, usos y destinos de suelo de las áreas y predios de los centros de Población, contenida en los Programas Estatales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a que se refiere este ordenamiento.
Minuta completa: http://documentos.congresoqroo.gob.mx/minutas/MIN-20230821T150252.pdf