Redacción Minuta Legislativa
La recaudación de los impuestos ecológicos se destinará prioritariamente a las áreas de mayor afectación ambiental y de rezago económico, como, por ejemplo: Obras, infraestructura y operación de los servicios de salud; Obras, infraestructura, mejoramiento, restauración o remediación del equilibrio ecológico; Acciones estatales de inspección y vigilancia de fuentes fijas de contaminantes y de cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables; Desastres naturales, contingencias ambientales, sequías, ciclones, sismos, entre otros; Generación de proyectos para desarrollo sustentable y sostenible; Vivienda, para reubicación de los habitantes de zonas de riesgo; y otras políticas públicas establecidas en la Ley General de Cambio Climático.
La reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato agrego un Capítulo Octavo al Título Segundo denominado Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental. Y los impuestos agregados son los siguientes:
- Impuesto por la emisión de gases contaminantes
- Impuesto por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua
- Impuesto para remediación ambiental por el depósito de residuos